CHETUMAL, QUINTANA ROO, 29 de octubre.- Para garantizar la permanencia y operatividad del programa “Médico en tu casa”, el Congreso del Estado dio entrada a una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado, que busca elevar a rango de ley el programa de asistencia social en materia de salud y que beneficia a ciudadanos en estado de vulnerabilidad.
La iniciativa fue presentada por la diputada Gabriela Angulo Sauri, presidenta de la Comisión de Turismo y Asuntos Internacionales, durante la sesión ordinaria número 21 presidida por el diputado Luis Ernesto Mis Balam.
En tribuna, Angulo Sauri explicó que dicho programa se constituyó como una respuesta inmediata a una de las demandas más sentidas de la población, que es la de brindar atención a personas con dificultades físicas, económicas o demográficas para desplazarse, especialmente a embarazadas, adultos mayores y niños menores de 5 años.
La legisladora abundó que el programa “Médico en tu casa” ha generado acciones específicas para los grupos vulnerables en salud, para lo cual ha crecido y se cuenta hoy con 11 unidades médicas de atención domiciliaria, integradas por 11 médicos, 18 enfermeras, 14 promotores y 2 dentistas, con un total de 45 personas que brindan atención médica en cinco municipios del estado de manera permanente.
De acuerdo con datos contenidos en el Segundo Informe de Gobierno presentado ante la XV Legislatura, en este periodo se han invertido 6 millones 173 mil 114 pesos de recurso estatal para realizar las visitas domiciliarias.
En la misma sesión, la diputada Adriana Chan Canul, presidenta de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, y el diputado Ramón Javier Padilla Balam, presidente de la Comisión de Asuntos Municipales, iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil y Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia de concubinato.
La reforma plantea ampliar la protección de los derechos de las parejas en concubinato, así como reconocer prerrogativas inherentes a éstos vínculos de hecho, tales como las alimentarias, indemnizatorias, sucesorias; así como de la concubina y el concubino cuando cese la relación y regular los supuestos en los cuales las partes podrán ser acreedoras de éstos derechos o depositarias de ciertas obligaciones.