CHETUMAL, QUINTANA ROO, 19 de octubre.- Con el aval de 8 de los 11 del estado, el Congreso de Quintana Roo decretó reformas a la Constitución local mediante las cuales se dará mayor apertura al proceso de designación de Fiscal General del Estado, a través de una convocatoria abierta y ciudadana.
En la sesión ordinaria número 17, presidida por el diputado Luis Ernesto Mis Balam, el Pleno de la XV Legislatura llevó a cabo el cómputo de votos de los ayuntamientos del estado, de la minuta proyecto de Decreto por el que se reforman la fracción II y los párrafos primero y cuarto del inciso a), del apartado A, y el párrafo tercero del apartado D; y se deroga el párrafo segundo del inciso a) del apartado A; del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
La secretaria de la Mesa Directiva, diputada Adriana Chan Canul, dio cuenta de la aprobación de la mayoría de los cabildos de la minuta antes mencionada, de la siguiente forma: Isla Mujeres, por unanimidad; Puerto Morelos, por mayoría; Felipe Carrillo Puerto, por mayoría; Tulum, por mayoría; José María Morelos, por mayoría; Cozumel, por mayoría; Lázaro Cárdenas por unanimidad, y Solidaridad, por mayoría.
La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial y será hasta entonces cuando la Legislatura contará con un plazo de diez días hábiles para iniciar el procedimiento de designación de Fiscal General, integrando una lista de candidatos aprobada por las dos terceras partes de los integrantes de la XV Legislatura.
Con la reforma, se eliminó el requisito de oriundez y residencia y se estableció que, además de ser ciudadano mexicano por nacimiento, las personas interesadas en ocupar el cargo de Fiscal General deben contar con residencia en el país.
Además, se especificó que, para el caso del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, sí será exigible el requisito de oriundez o residencia mínima en la entidad.
También se homologará el procedimiento de integración de la lista de candidatos al cargo de Fiscal General del Estado, al previsto en la Constitución Federal, eliminado la disposición que establecía que la presidencia de la Legislatura o de la Diputación Permanente, convocará a los grupos parlamentarios para que presenten hasta dos propuestas para el cargo. Esta modificación permitirá, abrir el procedimiento a las organizaciones de la sociedad civil y de profesionistas, según determinen los integrantes de la Legislatura.
En la misma sesión, se realizó el cómputo de votos de los ayuntamientos, de la minuta proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 52 bis, así como el inciso B) de la fracción I del artículo 54 y se deroga el inciso c) del artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia electoral.
La reforma busca garantizar que la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se dé de manera alternada entre ambos géneros, así como regular el procedimiento para cubrir las ausencias temporales o definitivas del diputado propietario por el principio de representación proporcional.
Esta reforma constitucional fue aprobada el 8 de octubre pasado, junto con el dictamen con minuta de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo y por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en materia Electoral.
Las reformas a la ley, modifican la forma de integración de la lista de diputados por el principio de representación proporcional que será utilizada para la asignación de diputados.
Para ello, se considerará una lista de cinco personas candidatas postuladas y registradas de manera directa por el partido político que corresponda según su normatividad interna, alternada por género para garantizar la paridad.
Además, el Consejo General del Instituto elaborará una segunda lista de cinco personas candidatas propietarias, de entre las personas candidatas que hayan participado bajo el principio de mayoría relativa por el partido político que corresponda, y que no habiendo obtenido el triunfo, hubieren obtenido los mayores porcentajes de votación válida distrital.
Derivado de la experiencia del proceso electoral local pasado, se establecieron en dicha ley las características que deben cumplir los inmuebles que serán usados como sede de los consejos municipales y distritales, tales como que deberán instalarse preferentemente en edificios destinados a locales comerciales o bodegas, contar con fácil acceso y libre tránsito entre calles y avenidas.